Realización de Planes de Autoprotección

realización de planes de autoprotección por la empresa obermann ray

Planes de Autoprotección

La seguridad es un aspecto crítico en cualquier empresa o institución, por lo que contar con un Plan de Autoprotección es fundamental.

En nuestra empresa ofrecemos servicios integrales de realización de Planes de Autoprotección, adaptados a las necesidades específicas de cada cliente.

Contamos con un equipo de expertos en seguridad y emergencias, quienes se encargarán de diseñar un plan a medida para tu negocio o institución.

Nuestro enfoque se basa en la prevención y en la preparación ante posibles situaciones de emergencia, por lo que te garantizamos un plan eficaz y eficiente que cumpla con todas las normativas y regulaciones vigentes.

Además, nuestro servicio incluye la revisión y actualización periódica del plan para asegurarnos de que siempre esté al día y se adapte a los cambios que puedan surgir en tu empresa o institución.

 

Nuestros servicios

  • Elaboración del Plan de Autoprotección (PAU) de la actividad por Técnico Competente Acreditado.
  • Presentación y defensa del PAU al órgano competente hasta su homologación.
  • Servicio de implantación del Plan de Autoprotección.
  • Formación teórica y práctica del Plan de Autoprotección  y de uso de los medios para la autoprotección.
  • Realización de simulacros e informe posterior del mismo.
  • Servicio de mantenimiento anual del Plan de Autoprotección que incluye : actualización y revisión del PAU, un simulacro anual y el informe del mismo.
  • Auditoría de Planes de Autoprotección
  • Confección  de planos de la instalación.
  • Realización de planos “usted está aquí”.
  • Servicio de asesoramiento  en materia de autoprotección.
  • Registro del PAU

Qué establece la normativa

La Norma Básica de Autoprotección, establecida por el Real Decreto 393/2007, y las posteriores normativas autonómicas, obligan a ciertas entidades a realizar un Plan de Autoprotección con unos contenidos mínimos que amplían la estructura de los planes existentes.

En este sentido, Obermannray sigue las pautas de la NBA y las normativas de desarrollo vigentes en cada comunidad autónoma.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) establece la obligatoriedad de elaborar y aprobar Planes de Autoprotección para los edificios que se destinen a uso público y aquellos en los que se desarrollen actividades de especial riesgo, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas ante situaciones de emergencia.

El Plan de Autoprotección debe contener una descripción detallada de las medidas preventivas y de protección adoptadas, la organización de las personas implicadas en la gestión de emergencias, el procedimiento de actuación y la información sobre los medios y recursos disponibles.

Además, el CTE establece que el Plan de Autoprotección debe ser revisado y actualizado periódicamente, y que se debe realizar un simulacro de emergencia al menos una vez al año para comprobar la efectividad del plan y el grado de preparación del personal implicado.

¿Qué es un Plan de Autoprotección?

El Plan de Autoprotección es un marco orgánico y funcional destinado a prevenir y controlar los riesgos en una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, y a dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular.

Debe garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil y su finalidad es reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas o económicas que pudieran derivarse de una situación de emergencia.

¿Quién es el responsable de la elaboración e implantación del  Plan de Autoprotección?

El titular de la actividad es responsable de garantizar las condiciones de autoprotección, elaborar el Plan de Autoprotección de la actividad, presentarlo al órgano competente, implantarlo y mantenerlo actualizado. Solo los técnicos competentes acreditados pueden realizar los Planes de Autoprotección, los cuales deben estar redactados y firmados por ellos.

¿Quién  puede realizar el  Plan de Autoprotección (PAU)?

Diversas comunidades autónomas han regulado sobre este asunto, estableciendo criterios y homologaciones para ser técnico competente en la realización de planes de autoprotección.

La elaboración del Plan de Autoprotección debe ser realizada por técnicos competentes en la materia, y debe contar con la aprobación de las autoridades competentes antes de la apertura del edificio o la actividad en cuestión.

En Obermann ray contamos con personal acreditado para la realización e implantación de Planes de Autoprotección.

Registro Autonómico de Planes de Autoprotección

El Real Decreto 393/2007 exige a las empresas afectadas la inscripción de sus planes de autoprotección en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. Las comunidades autónomas que disponen del mismo son: Baleares, Canarias, Cataluña, Cantabria, Castilla- La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Ceuta, Extremadura, Galicia y País Vasco.

 

Como Implantar el Plan de Emergencia

SOLICITAR PRESUPUESTO

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar