Auditorías Externas Reglamentarias

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Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa.

Conforme con el Capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997 y las modificaciones al mismo incluidas en el Real Decreto 604/2006 las auditorias  externas reglamentarias serán obligatorias cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa. Asimismo las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria en los términos previstos en el artículo 31 bis de este Real Decreto.

 

Contenido de la Auditoría Legal

La Auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos:

A) Comprobar como se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.

B) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

C) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en el que están organizados o coordinados, en su caso.

D) En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.

A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipo, productos y organización de la empresa.

Informe de Auditoría

De acuerdo con el art. 31 del RD 39/1997 los resultados de la auditoría deberán reflejarse en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores. Y deberá reflejar, entre otros, los siguientes aspectos:

A) Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor

B) Identificación de la empresa auditada

C) Objeto y Alcance de la auditoría

D) Fecha de emisión del informe de auditoría

E) Documentación que ha servido de base a la auditoría

F) Descripción de la metodología empleada para realizar la auditoría

G) Descripción de los elementos auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos

H) Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención

I) Firma del responsable o entidad auditora


 

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