Auditoría del Plan de Autoprotección

La Auditoría Reglamentaria que define la normativa compete a determinado tipo de empresas en función de su tamaño, la organización de su actividad preventiva o el requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Además de dichas auditorías están las Auditorías del Plan de Autoprotección que determinadas empresas deben asumir.

Obligatoriedad de la realización y revisión del Plan de Autoprotección

El RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia ( modificado por el RD 1468/2008) es la norma  que obliga a la realización del Plan de Autoprotección.

En el Anexo II del RD 393/2007 sobre el contenido del Plan de Autoprotección, dentro del capítulo de Mantenimiento de la eficacia y Actualización, obliga a que exista un programa de revisiones del mismo. Se define un plazo concreto para realización de dichas revisiones ya que deben acometerse en un plazo no superior a 3 años y la periodicidad debe estar descrita en el Plan de Autoprotección.

Programación en el Plan de Autoprotección de Auditorías e Inspecciones

Igualmente, en dicho Anexo II y en el mismo capítulo, señala como parte del contenido del Plan de Autoprotección la programación de Auditorías e inspecciones, estableciéndose como obligatorias aunque no se señala un plazo máximo ni mínimo. Es decir,  existe la obligatoriedad de realizarlas pero no se define un plazo concreto en la normativa. Será en el propio Plan de Autoprotección en el que debe definirse dicha programación y en el que deberán marcarse las fechas para su realización. 

¿Quién debe realizar la Auditoría del Plan de Autoprotección?

La normativa indica que pueden ser realizadas por personal interno o externo.

Obermannray SL ofrece la realización de esta auditoría por Técnicos competentes que garantizan independencia y objetividad en la realización del trabajo.