Acreditación Entidades Evaluadoras Externas
Obermann ray ha sido acreditada con el nº EV-005T como entidad evaluadora en materia de autoprotección. De acuerdo con lo previsto en el Art. 38 del Reglamento, se acredita a Obermann ray S.L. para el ejercicio de funciones de:
- EMISIÓN DE INFORMES DE CONFORMIDAD DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
- CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN
- REALIZACIÓN DE ACTUACIONES MATERIALES DE COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN Y EMISIÓN DE INFORMES
Reglamento de autoprotección
El Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a actividades, centros o establecimientos incluidos en su Anexo I (determinadas Industrias, Hospitales, Hoteles, Centros Comerciales, etc.), establece las normas exigidas para todas ellas siendo su ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Canarias.
Según este Reglamento será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad, el que con sus propios medios y recursos, se elabore, implante y mantenga actualizado y operativo el plan de autoprotección así como las demás obligaciones impuestas en este Reglamento. Las actividades incluidas en el Anexo I someterán el plan de autoprotección al control administrativo previsto.
Plan de autoprotección conformado
Las actividades incluidas en el Anexo I requerirán, para su previa autorización, disponer del correspondiente Plan de autoprotección conformado por la administración correspondiente, entendiéndose por “plan de autoprotección conformado” aquel que cuenta con informe técnico favorable en los términos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento.
Informes técnicos
Los Informes Técnicos podrán ser emitidos por el personal al servicio de las Administraciones Públicas correspondientes o a través de Entidades Evaluadoras externas debidamente acreditadas.
Los planes de autoprotección deberán ser elaborados y suscritos por personal técnico competente que deberá estar inscrito en el Censo Oficial de Técnicos Redactores de Planes de Autoprotección de Canarias.
Registro de los planes de autoprotección
Del mismo modo, será obligatoria la inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección para los centros, establecimientos y actividades sujetos a este Reglamento así como las que en su caso deriven de la normativa básica del Estado en la materia.
Solo podrán inscribirse en este Registro los planes de autoprotección suscritos por personal técnico redactor oficialmente acreditado por Protección Civil Autonómica y que hayan sido conformados por la Administración competente.